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TRÁMITES

Conozca los trámites o procedimientos dentro de la especialidad migratoria.

Paseo urbano

TURISMO

¿Tiene planeado visitar México? 

Conforme al artículo 52 fracción I de la Ley Migratoria Federal los extranjeros podrán transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Image by Marten Bjork

VISITA REMUNERADA

¿Ha sido invitado para trabajar, para formar parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural, o para realizar trabajo estacional? 
El artículo 52 fracción II lo ampara. Puede transitar en el país de forma ininterrumpida por 180 días a partir de la fecha de entrada.

Image by Barbara Zandoval

TRABAJADOR REGIONAL Y FRONTERIZO

Si es un extranjero nacional o residente de países vecinos puede ingresar a regiones fronterizas con derecho a entrar y salir cuantas veces sea sin que su permanencia en el país sea mayor a 7 días y sin derecho a remuneración.

Si es un extranjero que comparte límites territoriales con México puede permanecer hasta por 1 año en las entidades que la Secretaría de Relaciones Exteriores mencione. Podrá contar con un permiso laboral siempre que la actividad tenga relación con la oferta de empleo dentro del país.  

Image by Farid Askerov

VISA POR RAZÓN HUMANITARIA

La razón de esta visa es auxiliar de forma inminente al extranjero que se encuentre en alguna de estas situaciones:

I. Si es ofendido, víctima o testigo de un delito grave en territorio nacional.

II. Solicitante de asilo político.

III. Solicitante de la condición de refugiado.

IV. Solicitante de la determinación de apátrida.

V. Si son niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional.

VI. Si acredita grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido.

VII. Si se le otorga refugio o protección complementaria.

Llevando el procedimiento adecuado podrá intercambiar su visa por la visa permanente otorgado por el Instituto Nacional de Migración.

Image by Guillaume de Germain

VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN.

¿Considera usted en un plazo adoptar (obtener en su totalidad la tutela) de un/a menor mexicano/a?

Podrá permanecer en el país tanto se dicte resolución ejecutoriada y pueda inscribir en el Registro Civil de la localidad del adoptado la nueva acta de nacimiento, así como la expedición del pasaporte respectivo y demás trámites civiles para garantizar la salida del país al menor. Sólo se podrá expedir lo anterior con los países que México haya suscrito convenio de adopción.


La escritura persona

RESIDENTE TEMPORAL

¿Piensa usted quedarse en México?


Podrá permanecer en el país por un tiempo no mayor a 4 años con la posibilidad de un permiso laboral (cuando tenga una oferta de empleo) o con derecho de preservar la unidad familiar (matrimonio o la inscripción de un hijo/a nacido en territorio nacional).

Igualmente podrán adquirir esta visa cuando sea familiar del residente temporal: 

I. Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre que sean menores de edad y estén bajo su tutela legal.

II. Cónyuge.

III. Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana
IV. Padre o madre del residente temporal.

Estudiantes universitarios

RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE

¿Ha sido invitado o aceptado en una Institución Educativa Oficial en México? 

Podrá permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren sus cursos, estudios, proyectos de investigación o formación acreditable hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, además de poder obtener un permiso para laboral remuneradamente cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

aula

RESIDENTE PERMANENTE

¿Usted ya vive más de 2 años ininterrumpidamente en México siendo Residente Temporal? 

Puede permanecer de forma indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. 

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CIUDADANÍA POR NATURALIZACIÓN

¿Quisiera usted tener la ciudadanía mexicana?

La ley de Nacionalidad en su artículo 20, le da a conocer sus derechos. Usted podrá adquirir la ciudadanía bajo los siguientes supuestos:

I. Ser descendiente de un mexicano por nacimiento en línea recta. 

II. Tenga un hijo/a mexicano/a por nacimiento.

III. Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica.

IV. A juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores haya prestado servicios o realizado obras destacadas para la Federación o cuando el Titular del Ejecutivo así lo plantee. 

Igualmente se podrá por unión familiar comprobando la residencia conyugal por 2 años anteriores a la solicitud. Y sólo de 1 año cuando se es adoptado o sujeto a la patria potestad de un/a mexicano/a.

Image by Floriane Vita

ASESORÍA LABORAL MIGRATORIA PARA EMPRESAS NACIONALES

¿Es usted parte de una empresa nacional y desea contratar a personal extranjero?

Se le ayudará en el proceso de adquirir la Constancia de empleador de extranjeros debidamente emitida por el Instituto Nacional de Migración. La misma autoriza a la empresa a la contratación de empleados extranjeros. Por igual se le dará asesoría para entender el proceso de contratación del extranjero además de los documentos que este deberá de otorgarle para así contratarlo oficialmente. Libremente podrá realizar su Contrato Individual de Trabajo, recordando la información necesaria para acreditar al extranjero. 




Image by Tingey Injury Law Firm

LITIGIO MIGRATORIO

¿Es un extranjero negado a la estadía en el país? 

Recuerda que es tu derecho a proceder bajo la vía administrativa federal la interposición de una demanda. Este es conocido como juicio de nulidad y es llevado a cabo en la región dónde se encuentre el Instituto Nacional de Migración que ha llevado tu caso. Si la resolución es positiva, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa obligará la reposición del procedimiento o la re-valuación de tu estadía. 

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