Artículo Único.- Se reforman los artículos 43, fracciones I y III y el párrafo cuarto; 64, fracción VI, y 144, fracción IV de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 43.- ...
I. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública;
II. ...
III. Cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos;
IV. y V. ...
...
...
En los casos en que la autoridad judicial imponga a la persona extranjera sentencia firme condenatoria, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la reinserción social, así como los relativos a la reunificación familiar.
Artículo 64. ...
I. a V. ...
VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.
Artículo 144. ...
I. a III. ...
IV. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. y VI. ...